Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004571
Como norma general, el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los bienes afectos, se determinará mediante la diferencia positiva o negativa entre el valor de enajenación y el valor neto contable, una vez actualizados los mismos. Este último será igual al precio por el que se adquirió en su día o al coste de producción o valor de afectación, en su caso, minorado en la suma de las amortizaciones practicadas o que hubieran debido practicarse.
Cuando proceda la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo del valor neto contable, que corresponda a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas desarrolladas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Solo si la diferencia entre el valor de venta y el VNC es positiva (Beneficio contable) se aplicarán los coeficientes de corrección monetaria según establece la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo del valor neto contable fiscal (VNCf).
El valor de adquisición menos las amortizaciones practicadas se actualizarán, aplicando los coeficientes de corrección monetaria en función del año de adquisición o de dotación a la amortización para el cálculo de la variación patrimonial. La aplicación de los coeficientes de corrección monetaria se realizará hasta anular la plusvalía del correspondiente elemento, ya que en ningún caso puede derivar en un apérdida computable.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.