www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004570

Estimación Directa Normal: Cálculo de la ganancia afecta



Como norma general, el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los bienes afectos, se determinará mediante la diferencia positiva o negativa entre el valor de enajenación y el valor neto contable, una vez actualizados los mismos. Este último será igual al precio por el que se adquirió en su día o al coste de producción o valor de afectación, en su caso, minorado en la suma de las amortizaciones

Cuando proceda la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo del valor neto contable, que corresponda a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas desarrolladas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. En el caso de afectación de elementos patrimoniales al ejercicio de actividades económicas en un momento posterior al de su adquisición, y a efectos de la posterior aplicación de los coeficientes de corrección monetaria de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se tomará como momento de adquisición el que corresponda a la afectación y como valor de costo el valor de adquisición.
  2. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
  3. Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

Solo si la diferencia entre el valor de venta y el VNC es positiva (Beneficio contable) se aplicarán los coeficientes de corrección monetaria según establece la NF del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo del valor neto contable fiscal (VNCf).

El valor de adquisición menos las amortizaciones practicadas se actualizarán, aplicando los coeficientes de corrección monetaria en función del año de adquisición o de dotación a la amortización para el cálculo de la variación patrimonial. La aplicación de los coeficientes de corrección monetaria se realizará hasta anular la plusvalía del correspondiente elemento, ya que en ningún caso puede derivar en una pérdida computable.

En caso de obtenerse una cantidad negativa, no se integrará en la Base Imponible del impuesto puesto que por la aplicación de los coeficientes de corrección de la depreciación monetaria no se puede convertir una ganancia patrimonial en un pérdida; el máximo en que se puede convertir la ganancia obtenida es cero, pero en ningún caso puede derivar en una pérdida computable.

Enlaces

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail