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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004556

Comunicación de desplazamientos al/del extranjero mod. 247 y 147. Procedimiento especial para determinar las retenciones sobre las rentas del trabajo en caso de cambio de residencia.



Se trata de un procedimiento voluntario que puede ser utilizado por los trabajadores por cuenta ajena, cuya finalidad es anticipar en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo los efectos del cambio de residencia. Los pagadores han de ser residentes o con establecimiento permanente en España.

  1. Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia, mediante el modelo de comunicación 147.

    Para aplicar este procedimiento debe acreditarse la existencia de datos objetivos en la relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de la misma, se produzca una permanencia en territorio español superior a 183 días durante el año natural en que se produce el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente.

  2. Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena que, no siendo contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento al extranjero por su empleador, podrán comunicarlo a la Administración Tributaria, mediante el modelo de comunicación 247.

Para utilizar este procedimiento se requiere acreditar la existencia de datos objetivos en la relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de la prestación del trabajo en otro país, la permanencia en el mismo sea superior a 183 días durante el año natural en que se produce el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente.

La utilización de este procedimiento no exonera al trabajador de acreditar su nueva residencia fiscal ante la Administración Tributaria.

A la vista de la comunicación 147, o 247, y de la documentación presentadas, la AdministraciónTributaria expedirá a los trabajadores un documento acreditativo para su entrega al empleador, al objeto de que éste practique las retenciones, en el primer caso, conforme a la normativa del IRPF y, en el segundo, por el IRNR, a partir de la fecha que se indique en el documento.

Ambos modelos han sido aprobados por Orden Foral 1538/2015, de 27 de julio.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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