Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004556
Se trata de un procedimiento voluntario que puede ser utilizado por los trabajadores por cuenta ajena, cuya finalidad es anticipar en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo los efectos del cambio de residencia. Los pagadores han de ser residentes o con establecimiento permanente en España.
Para aplicar este procedimiento debe acreditarse la existencia de datos objetivos en la relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de la misma, se produzca una permanencia en territorio español superior a 183 días durante el año natural en que se produce el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente.
Para utilizar este procedimiento se requiere acreditar la existencia de datos objetivos en la relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de la prestación del trabajo en otro país, la permanencia en el mismo sea superior a 183 días durante el año natural en que se produce el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente.
La utilización de este procedimiento no exonera al trabajador de acreditar su nueva residencia fiscal ante la Administración Tributaria.
A la vista de la comunicación 147, o 247, y de la documentación presentadas, la AdministraciónTributaria expedirá a los trabajadores un documento acreditativo para su entrega al empleador, al objeto de que éste practique las retenciones, en el primer caso, conforme a la normativa del IRPF y, en el segundo, por el IRNR, a partir de la fecha que se indique en el documento.
Ambos modelos han sido aprobados por Orden Foral 1538/2015, de 27 de julio.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.