Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004553
Deberá tributar en Bizkaia, puesto que se trata de un supuesto especial de obligación de contribuir establecido en la Norma Foral IRPF, que es de aplicación a las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge o hijos menores que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria vizcaína, pasen a tener su residencia en el extranjero por su condición, en este caso de funcionario público.
En este caso no se pueden acoger a la exención prevista en al art. 9.17, ya que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para su aplicación.
Por el contrario, podría acogerse, en su caso, al régimen de excesos recogido en el art. 13 del Reglamento de IRPF o a la deducción por doble imposición regulada en el artículo 92.2 de la Norma Foral del IRPF. Es decir, se podría considerar exceptuado de gravamen el exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España, o aplicar una deducción correspondiente al 50% de la parte de cuota íntegra correspondiente a los mencionados rendimientos de trabajo, respectivamente. Estos dos beneficios fiscales son incompatibles entre sí
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.