www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004552

Trabajador residente en Bizkaia, es trasladado por su empresa al extranjero varias veces al año para realizar trabajos esporádicos en empresas no residentes. ¿Cómo debe tributar? Tendrá derecho a la exención art.9.17 y/o al régimen de excesos del art. 13 del reglamento?



Como es una persona residente en Bizkaia, deberá tributar en este territorio, pero dado que realiza trabajos en el extranjero podrá acogerse a beneficios fiscales relacionados con los mismos, concretamente la Exención por trabajos en el extranjero

Para aplicar esta exención se deben dar los siguientes requisitos:

  1. Que las rentas obtenidas tengan la consideración de rendimientos del trabajo.
  2. Que deriven de un trabajo efectivamente realizado en el extranjero (desplazamiento físico a un centro de trabajo en el extranjero).
  3. Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente, o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Sólo se podrá aplicar la exención si la actividad desarrollada por el contribuyente redunda en beneficio de la entidad o establecimiento no residente, en el sentido de que le produzca una ventaja o utilidad, o de que le proporcione un valor añadido.
  4. Que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF. (no hace falta que le retengan, sino que esté sujeto a un impuesto similar. Se presume si es un país con Convenio con España).

La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite de 60.100 € (estará exentas tanto las retribuciones específicas por estancia en el extranjero como lo que corresponda a las retribuciones ordinarias por el tiempo que ha estado en el extranjero-no se tendrán en cuenta los días de desplazamiento-).

En cuanto al llamado régimen de excesos se considera como dieta exceptuada de gravamen, el exceso percibido por los empleados de empresas con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el caso de hallarse destinados en España.

Para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, que conlleve que el trabajador va a residir más de 9 meses en el mismo municipio. Los 9 meses deben ser continuados pero pueden comprender dos ejercicios fiscales distintos, hecho que no se cumple en este supuesto ya que se trata de estancias esporádicas o temporales, por lo que no es aplicable el régimen de excesos.

Es importante señalar que ambos beneficios fiscales son incompatibles. Se deberá optar por la aplicación de la exención o el régimen de excesos al presentar la autoliquidación del ejercicio en el que se desea aplicar. La opción ejercitada para un periodo impositivo podrá ser modificada con posterioridad hasta la fecha de finalización del periodo voluntario de declaración del impuesto o hasta la fecha en que la administración tributaria practique liquidación provisional si esta fuera anterior.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail