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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004548

Un residente fiscal en Bizkaia, ha pagado en el extranjero un impuesto por el salario recibido por el trabajo allí prestado. ¿Tiene derecho a la Deducción por doble imposición internacional?



Habrá que estar a lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición internacional.

Por ejemplo: un residente en Bizkaia ha trabajado dos meses en Londres, cobrando un salario abonado por la empresa londinense.

Si de acuerdo con el convenio estas rentas deben ser sometidas a imposición en el Reino Unido, al efectuar la declaración de renta en Bizkaia, podrá deducirse el impuesto satisfecho en Reino Unido sin que pueda deducirse una cantidad superior a lo que habría tributado en España (en Bizkaia concretamente) si los rendimientos se hubieran obtenido aquí.

Sin embargo, si el convenio establece que dichas remuneraciones solo pueden someterse a imposición en España deberá solicitarse la devolución al Reino Unido.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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