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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004547

Un residente en Bizkaia, es contratado por una empresa extranjera y se desplaza a vivir al extranjero pero no obtiene la residencia fiscal en el país donde trabaja y reside (reside en el extranjero menos de 183 días). Tributación, obligaciones con Hacienda, beneficios fiscales, deducciones, gastos...



¿Dónde debe tributar?

Al ser residente en Bizkaia deberá tributar en Bizkaia por su renta mundial. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales para evitar la doble imposición, el cuál definirá los tipos de rentas y regulará como debe tributar en cada caso.

¿Podrá aplicar la Exención por trabajos en el extranjero o el régimen de excesos?

En este caso concreto que le contrata una empresa extranjera podrá acogerse a la exención por trabajos en el extranjero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Norma Foral 13/2013 de IRPF de Bizkaia y sus disposiciones de desarrollo.

En cuanto al régimen de excesos no es aplicable porque uno de sus requisitos es que sea desplazado por su empresa al extranjero, que no es el caso planteado.

¿Se admitirá como gasto deducible de los rendimientos de trabajo, la contribución obligatoria al régimen de protección social en el país extranjero?

Sí. Debe tenerse en cuenta que la normativa reguladora del IRPF otorga el tratamiento de gasto deducible a las cotizaciones a la Seguridad Social, sin efectuar distinción alguna con respecto a la nacionalidad del organismo perceptor.

¿Y si abona a un sindicato del país extranjero?

Sí. La normativa de IRPF no establece ninguna distinción relativa a la nacionalidad de los sindicatos de trabajadores. Por lo que será deducible en la cuota del impuesto.

¿Podrá deducir por alquiler de vivienda la que alquilará en el extranjero?

Siempre y cuando sea residente fiscal en Bizkaia podrá deducirse por la vivienda alquilada en el extranjero ya que entre los requisitos de la deducción no se establece que la vivienda deba estar ubicada en el territorio histórico de Bizkaia.

Ejemplo 1: residente en Bizkaia pasa a residir a Francia en noviembre de 2020 y en 2021 adquiere la residencia fiscal en Francia. Tiene una vivienda habitual adquirida en Bilbao.

Podrá deducirse por esta vivienda mientras la esté ocupando en Bizkaia.

Ejemplo 2: residente en Bizkaia reside durante dos meses en Alemania por motivos de trabajo. Tiene una vivienda habitual adquirida en Bilbao en la que reside su familia.

Podrá deducirse por esta vivienda durante todo el año ya que el periodo que ha estado en Alemania se considera una ausencia temporal. Si tiene una vivienda alquilada en el extranjero no es compatible la deducción por alquiler con la deducción por la adquisición por vivienda habitual.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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