Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004539
En función de su grado de discapacidad se les aplicará o el régimen general del art. 70 o el especial del art.72.
no se podrán reducir de la base imponible las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los que se refieren los apartados 1 y 3 del art. 70, que se realicen a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a aquél en que los socios, partícipes, mutualistas o asegurados se encuentren en situación de jubilación.El art. 62 .3 del Reglamento de IRPF establece que
tendrán la consideración de jubilados a los efectos de lo previsto en este artículo, en todo caso, a partir de la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social.
Se les aplica el régimen especial regulado en el artículo 72 NF 13/2013 y por tanto, pueden realizar aportaciones anuales hasta un máximo de 24.250 €, sin que les afecte la limitación del art. 70 1 y 3 NF 13/2013.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.