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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004539

Las personas en situación de incapacidad ¿pueden reducirse las aportaciones realizadas a una EPSV u otro sistema de previsión social?



En función de su grado de discapacidad se les aplicará o el régimen general del art. 70 o el especial del art.72.

Personas con una discapacidad física inferior al 65% o psíquica inferior al 33%:
  • Tienen el límite general de aportación anual del art. 70 (5.000 € de aportaciones, 8.000 € por las contribuciones empresariales, con un límite conjunto de 12.000 €) y
  • les afecta el límite del art. 70. 5 NF 13/2013 que establece que "no se podrán reducir de la base imponible las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los que se refieren los apartados 1 y 3 del art. 70, que se realicen a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a aquél en que los socios, partícipes, mutualistas o asegurados se encuentren en situación de jubilación" .El art. 62 .3 del Reglamento de IRPF establece que "tendrán la consideración de jubilados a los efectos de lo previsto en este artículo, en todo caso, a partir de la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social."
Personas con una discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%:

Se les aplica el régimen especial regulado en el artículo 72 NF 13/2013 y por tanto, pueden realizar aportaciones anuales hasta un máximo de 24.250 €, sin que les afecte la limitación del art. 70 1 y 3 NF 13/2013.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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