Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004529
Al ser una renta procedente del extranjero habrá que tener en cuenta si existe convenio internacional sobre doble imposición suscrito entre España y el país de origen de esa renta o no.
Hay que acudir a las disposiciones del Convenio para conocer la potestad tributaria de cada Estado sobre la pensión y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición.
Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:
Si la pensión es gravada también en el país de origen, el contribuyente podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en la NF 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En general y sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio sobre doble imposición con el país extranjero, las pensiones del sector privado, incluidas las de la seguridad social derivadas del trabajo en el sector privado, solo podrán gravarse en el estado de residencia.
Por lo tanto esta pensión tributará en Bizkaia como rendimientos de trabajo siempre y cuando el contribuyente tenga obligación de declarar según la normativa de Bizkaia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.