Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004523
En los casos en que el cónyuge realice de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o de los recursos humanos afectos a las actividades, las cantidades percibidas en concepto de incapacidad temporal deberán computarse como un rendimiento más de la actividad.
Por el contrario, se considerará que el cónyuge es un asalariado siempre que, existiendo contrato laboral y afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, trabaje habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. En este supuesto, la prestación por incapacidad temporal percibida por el cónyuge empleado en la actividad se considerará como rendimiento del trabajo personal.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.