Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004522
No podrán aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación.
Por ejemplo, si la jubilación se produce en 2020, se podrá reducir de la base imponible las aportaciones realizadas durante el 2020 a una EPSV, en cambio las aportaciones realizadas a partir del 2021 en adelante, no.
A estos efectos, la jubilación anticipada, tiene la misma consideración que la jubilación.
En el caso de jubilación parcial (contrato de relevo), jubilación activa y jubilación flexible, podrán ser objeto de reducción de la Base imponible General las aportaciones y contribuciones efectuadas para la situación de jubilación total.
En el caso de existir aportaciones a sistemas de previsión social y prestaciones en forma de capital por jubilación o por baja voluntaria en el mismo ejercicio, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se correspondan con las percepciones que se integran efectivamente en la base imponible del mismo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.