Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004521
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
La prestación percibida en forma de capital por esta contingencia constituirá un rendimiento de trabajo personal. El importe a integrar en la base imponible general del Impuesto será el 60% si se trata de la primera prestación percibida o cuando, no siendo la primera prestación percibida, la anterior se haya integrado al 100%. En todo caso, la integración del 60% está limitada a la cantidad de 300.000 €.
Unicamente se podrá integrar al 60% una sola vez por cada contingencia, no por producto o sistema de protección. A los efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 60%, la normativa otorga un tratamiento unitario a las cantidades que se perciban de las EPSV, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia.
Si el cobro de la prestación se produjo en un ejercicio anterior al 2014 y la prestación por la misma contingencia se produce en un ejercicio posterior AL 2014, se podrá aplicar la integración del 60% sobre ambas cantidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del decreto foral 175/2013 de 10 de diciembre de la Diputación Foral de Bizkaia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.