Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004502
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 01/01/2025
No. En caso de mantenimiento de la convivencia una vez producida la separación legal o declarada la inexistencia de vínculo por resolución judicial, los progenitores no podrán optar en ningún caso por la tributación conjunta.
Además, será unidad familiar la formada por la persona progenitora, adoptante o acogedora y todas las personas que dependan económicamente de forma exclusiva de ella y se presume, salvo prueba en contrario, que ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras contribuyen al mantenimiento de los hijos, acogidos o adoptados.
Artículo 97.1 Norma Foral 13/2013. (629 KB)
Artículo 98.1. d) Norma Foral 13/2013
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.