Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004492
Hay una reducción del 10% sobre el rendimiento neto positivo para las actividades económicas nuevas, en el primer período impositivo con rendimiento neto positivo y en el período impositivo siguiente, siempre que el primer período impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los 5 primeros años desde el inicio de la actividad.
Sin embargo, no será de aplicación esta reducción en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos derivados de la actividad económica iniciada procedan de una persona o entidad en la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos de trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Artículo 25.5 Norma Foral 13/2013.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.