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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004488

He cobrado unos rendimientos de trabajo -500.000€- con un periodo de generación de 8 años, ¿puedo integrarlos al 50%?



A partir de 01/01/2014, se establece un límite de 300.000€ para la aplicación de porcentajes de integración inferior al 100% a rendimientos con periodo de generación superiores a dos años o calificados como notoriamente irregulares.

En este caso como el periodo de generación es superior a 5 años el coeficiente de integración sobre los primeros 300.000€ será del 50% y el resto se integrará al 100%.

Nota: Si fueran rendimientos obtenidos con anterioridad al 1/1/2014 pero percibidos de forma fraccionada les será de aplicación la Norma Foral IRPF 6/2006 por lo que no tendrían límite.

Artículo 19.2 y DT 20ª Norma Foral 13/2013

A partir del 1/1/2019 no se aplicará dicho límite en el caso de rendimiento notoriamente irregular excepto en los casos de resolución de contratos de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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