Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004488
A partir de 01/01/2014, se establece un límite de 300.000€ para la aplicación de porcentajes de integración inferior al 100% a rendimientos con periodo de generación superiores a dos años o calificados como notoriamente irregulares.
En este caso como el periodo de generación es superior a 5 años el coeficiente de integración sobre los primeros 300.000€ será del 50% y el resto se integrará al 100%.
Nota: Si fueran rendimientos obtenidos con anterioridad al 1/1/2014 pero percibidos de forma fraccionada les será de aplicación la Norma Foral IRPF 6/2006 por lo que no tendrían límite.
Artículo 19.2 y DT 20ª Norma Foral 13/2013
A partir del 1/1/2019 no se aplicará dicho límite en el caso de rendimiento notoriamente irregular excepto en los casos de resolución de contratos de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.