Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004411
Serán deducibles aquellas obras realizadas por el propietario de la vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida por el Gobierno Vasco u otro organismo equivalente.
Será deducible la obra realizada hasta el importe del presupuesto protegible minorada en su caso por el importe de las subvenciones recibidas para la rehabilitación que se encuentren exentas del IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.