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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004410

¿Qué tratamiento tributario tienen las disposiciones de cantidades depositadas en cuenta vivienda por las que se ha practicado deducción?



Se perderá el derecho a la deducción cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda y no se repongan o no se aporten íntegramente a otra cuenta de la misma o de otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del impuesto.

La Instrucción Dirección General de Hacienda, hace una interpretación más flexible de la normativa: “En caso de disposición parcial para fines distintos de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que el importe retirado no se reponga con anterioridad al devengo del impuesto, se entenderá que las cantidades dispuestas son, por este orden:

  1. Aquellas por las que no se haya practicado la correspondiente deducción, y si la cuantía dispuesta fuese superior.
  2. Las primeras depositadas.

Ejemplo: Tengo una cuenta vivienda con un saldo de 60.000 €, de los cuales me han dado derecho a deducción 50.000€. En caso de disposición parcial de 20.000 € de la cuenta vivienda para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, ¿cuánto tengo que devolver?

El contribuyente deberá devolver la deducción correspondiente a una base de 10.000€, más los correspondientes intereses de demora, que deberá sumar a la cuota devengada del IRPF del año del incumplimiento; ya que de los 20.000€ dispuestos de la cuenta vivienda, hay que quitar 10.000€ que corresponden a saldo por el que no se ha practicado deducción y que por el que, entonces, no hay que devolver cantidad alguna.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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