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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004409

¿Existe algún límite en la deducción por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual?



Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de:

  • Las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual (o conceptos asimilados) durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo, y se restará el importe de las subvenciones que hubieran recibido para la compra o rehabilitación de la vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa de IRPF.
  • Los intereses satisfechos en el periodo impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición (o conceptos asimilados) de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha financiación ajena que hayan corrido a su cargo.

Salvo para las cantidades depositadas en cuentas vivienda (que siempre van a ir al porcentaje del 18%), el porcentaje de deducción será del 23% para aquellos contribuyentes que:

  1. Tengan una edad inferior a 30 años o
  2. sean titulares de familia numerosa o
  3. si se opta por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 30 %.

La deducción máxima anual, será de 1.530 €. No obstante, para los menores de 30 años y titulares de familia numerosa, la deducción máxima anual será de 1.955 euros, excepto para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, que será 1.530 euros.

Cuando por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de satisfacer alguna cantidad por la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente este también tendrá derecho a aplicar una deducción del 18% de las cantidades satisfechas con el límite de 1.530 €. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno.

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en vivienda habitual, en primer lugar, y posteriormente con las deducciones por adquisición de vivienda habitual practicadas.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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