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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004408

Límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual. ¿Cambia el límite si es por decisión judicial?



Se podrá aplicar una deducción por las cantidades que se satisfagan durante el periodo impositivo por el alquiler de vivienda habitual. Así mismo, se podrá aplicar deducción por el alquiler de una habitación, en los mismos términos. En ambos casos, se ha de ser titular arrendatario/a (constar como arrendatario/a en el contrato de alquiler).

Los porcentajes a aplicar sobre las cantidades satisfechas y los límites de la deducción son:

  • General: El 20% y límite de 1.600 euros anuales.
  • Contribuyente titular de familia numerosa: El 25% y límite de 2.000 euros anuales.
  • Contribuyente < 30 años a 31-12: El 30% y límite de 2.400 euros anuales.

Para el cálculo de la deducción, a las cantidades satisfechas en concepto de alquiler se les restará el importe de las subvenciones que se hubieren recibido para el alquiler de vivienda y que resulten exentas de tributación en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.

En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su declaración la deducción por alquiler de vivienda habitual en los mismos límites y porcentajes descritos anteriormente.

Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la declaración de cada uno en la proporción que corresponda.

Si además de pagar el alquiler de la vivienda familiar por decisión judicial, paga su propia vivienda habitual, puede deducirse por las dos con el porcentaje y límite que le correspondan (en función de que sea o no familia numerosa o menor de 30 años).

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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