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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004404

¿Cómo se consignan los importes de “gastos no deducibles fiscalmente” de acuerdo con el artículo 31 de la Norma Foral 11/2013?



Las “Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” son un apartado de la “Liquidación” del impuesto, con un listado de posibles correcciones agrupadas en 14 conceptos, 12 de ellos desplegables.

El cuarto concepto de ese listado de correcciones es un desplegable de título “Gastos no deducibles fiscalmente”, y comprende:

  • Gastos por relaciones públicas de servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos.
  • Gastos por regalos y demás obsequios y por sobornos.
  • Gastos derivados de la utilización de automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas.
  • Préstamos participativos, fondos internos y otros gastos no deducibles (también desplegable).

En cada una de estas líneas se introducirá el importe no deducible fiscalmente, de forma que la aplicación realizará esas correcciones positivas al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

 
 

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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