Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004403
El Decreto Foral Normativo 11/2012 aprobó una actualización de balances a la que pudieron acogerse determinadas entidades y por una serie de activos.
Por otra parte, el artículo 40.9 de la Norma Foral 11/2013 determina que “A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas, obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:”
Por tanto, para todos aquellos activos de las entidades que pudieron acogerse a la actualización de balances del Decreto Foral Normativo 11/2012, aunque no se acogiesen, la depreciación monetaria a la que se refiere el artículo 40.9 de la Norma Foral 11/2013 se calculará exclusivamente desde el ejercicio 2013, independientemente de cuándo se haya producido la adquisición, producción o mejora correspondiente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.