Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004402
En las “Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” del menú “Liquidación” hay un apartado para la “Aplicación valor normal de mercado, Corrección depreciación monetaria” y la segunda opción lleva a un apartado común de “Corrección por depreciación monetaria/ Exención por reinversión” en el que se puede hacer este cálculo accediendo por el desplegable de la corrección monetaria. Estos datos se trasladarán automáticamente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Para realizar los cálculos, se deberá consignar la fecha en la que se produce la transmisión del elemento patrimonial por cuyas rentas se va a hacer la corrección por la depreciación monetaria (que deberá pertenecer al período de la autoliquidación), el importe de la transmisión y el tipo de bien transmitido. Al entrar en el desplegable de la corrección monetaria habrá que indicar si la entidad no se pudo acoger a la actualización de balances del DFN 11/2012, para ver si deben mostrarse los coeficientes de actualización previos a 2013. Una vez consignados estos datos, se podrán introducir los importes de las adquisiciones o amortizaciones de los elementos en los campos de los ejercicios en que se produjeron, para que se actualicen con los coeficientes que les correspondan.
Con esos datos se obtiene el importe correspondiente a la corrección monetaria, que se traslada automáticamente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que el usuario ya no deberá consignarla manualmente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.