Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004401
Con carácter general, las circunstancias familiares y personales a tener en cuenta a la hora de aplicar estas deducciones serán las existentes en la fecha del devengo del impuesto, es decir, al 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente que se devengará el impuesto en esta fecha de fallecimiento.
Si la unidad familiar del fallecido opta por la tributación conjunta, a los solos efectos de optar por la tributación conjunta y aplicar la oportuna reducción, se considerará que el fallecimiento ha acaecido el 31 de diciembre.
¿Cuándo se determina la situación personal y familiar a efectos de aplicar las deducciones?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.