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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004397

¿Podrá un familiar distinto a los padres practicar la deducción por descendientes?



Sí, pero sólo darán lugar a deducción la línea de parentesco directa, no la colateral. Además, es requisito imprescindible la existencia de relación de parentesco por consanguinidad o adopción, tutela o acogimiento. Las deducciones familiares no pueden aplicarse en el caso de convivencia con parientes por afinidad. Si conviven con ascendientes de distinto grado, sólo tendrán derecho a la deducción los ascendientes de grado más próximo.

Ejemplo

Un descendiente no percibe ningún tipo de renta y durante el año ha convivido con sus padres, tíos y abuelos. ¿Quiénes podrán practicarse la deducción por descendiente?

Sólo dará derecho a la deducción por descendientes en la declaración del IRPF de sus padres, al 50% cada uno en caso de tributación individual. Pero si ninguno de ellos obtuviese rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional (excluidas las exentas), entonces la deducción podría ser practicada por los abuelos.

En ningún caso se practicarán la de deducción por descendientes los tíos, por ser la línea de parentesco que otorga el derecho a la deducción la directa, no la colateral.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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