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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004395

¿Cómo tributan las donaciones en el IRPF? ¿Debe imputarse el donante algún rendimiento o ganancia?



El donante deberá imputarse, en su caso, una ganancia patrimonial.

  • Valor de adquisición: será el mismo que si se tratara de una trasmisión onerosa, es decir, el importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado.
  • Valor de transmisión: se tomará el importe que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el valor declarado, o en su caso, el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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