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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004395
¿Cómo tributan las donaciones en el IRPF? ¿Debe imputarse el donante algún rendimiento o ganancia?
El donante deberá imputarse, en su caso, una ganancia patrimonial.
- Valor de adquisición: será el mismo que si se tratara de una trasmisión onerosa, es decir, el importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado.
- Valor de transmisión: se tomará el importe que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el valor declarado, o en su caso, el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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