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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004394
¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida generada en la venta de acciones que cotizan en bolsa? ¿y si no cotizan?
Ganancia / Pérdida = Valor de transmisión – Valor de Adquisición
Acciones que cotizan en bolsa
- Valor de adquisición:
- (+) Importe real de la adquisición (o valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si se adquirieron por donación o herencia).
- (+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses) satisfechos por el adquirente.
- (-) Se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de los derechos de suscripción anteriores al 1 de enero de 2012, salvo que el importe obtenido en dichas transmisiones hubiese tenido la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produjo la transmisión.
- (-) Importe percibido por devolución de aportaciones consecuencia de una reducción de capital hasta hacer nulo el valor de adquisición de las acciones de las que procede.
- (-) Distribución de prima de emisión de acciones hasta hacer nulo el valor de adquisición de las acciones de las que procede.
- Valor de transmisión:
- (+) Importe real de la transmisión (siempre que no sea inferior al de mercado, o precio pactado si es superior).
- (-) Gastos y tributos inherentes a la transmisión (excepto intereses).
Acciones que no cotizan en bolsa
Valor de transmisión:
Salvo prueba que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
- El valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, siendo:
Valor Teórico = Patrimonio Neto de la Sociedad (Activo – Pasivo Exigible) / Nº Acciones
- La capitalización al 20% del promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados a la fecha de devengo del impuesto + dividendos distribuidos + asignaciones a reservas, salvo las de regularización o actualización de balances.
** Para el cálculo del valor mínimo de transmisión de valores que no cotizan en bolsa mediante la capitalización al tipo del 20%, se tomará el promedio de los resultados (beneficios y pérdidas) de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. A este efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
No obstante, si la sociedad sólo lleva un año funcionando se tendrá en cuenta únicamente el resultado de ese ejercicio.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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