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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004392

¿Cómo tributan los dividendos?¿y la venta de los derechos de suscripción?¿y los llamados "dividendos flexibles"?



Los dividendos tributan como rendimientos de capital mobiliario y se integran en la base del ahorro. Gozan de una exención de 1.500€ anuales.

El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de acciones (tanto los que cotizan en bolsa como las que no cotizan), tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca la citada transmisión. (A partir de 1 enero de 2017 dicha transmisión estará sujeta a retención).

En los últimos años, muchas sociedades han ofrecido el llamado dividendo flexible. En vez de repartir dividendos directamente, realizan una ampliación de capital y los accionistas pueden o comprar nuevas acciones o vender sus derechos, bien en el mercado o bien a la misma empresa emisora a un precio prefijado.

Los titulares de los derechos de asignación pueden:

  1. Suscribir nuevas acciones: Serían acciones liberadas que no comportan obtención de renta, no obstante, a efecto de futuras transmisiones, el valor de adquisición tanto de las acciones entregadas como de las acciones de las que procedan será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La fecha de adquisición de las acciones totalmente liberadas será la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.
  2. Transmisión de los derechos en el mercado: El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. (A partir de 1 enero de 2017 dicha transmisión estará sujeta a retención).
  3. Transmisión de los derechos a la misma compañía: el precio está prefijado y el tratamiento fiscal es diferente al del punto 2, calificándose como rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad y por tanto sujetos a retención.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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