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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004389

¿Qué conceptos componen la base de deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual?



Se entiende por valor de adquisición de la vivienda el valor consignado en la escritura pública de compra, incrementado en los gastos notariales correspondientes a esa operación de compra, los impuestos pagados en la adquisición (IVA, ITP y AJD), los gastos de registro de la vivienda y demás gastos inherentes a la adquisición (incluidos los gastos inherentes a la financiación de la vivienda) y excluidas las subvenciones recibidas que sean exentas.

Los gastos inherentes a la financiación, esto es, asociados con el préstamo (comisión de apertura, tasación, etc.) a partir de 2.007 SÍ son deducibles como adquisición de vivienda. En cambio, no serían deducibles los intereses de demora que cobra el banco por el retraso en el pago de las cuotas de devolución del préstamo.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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