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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004388

¿Qué condiciones debe cumplir una vivienda para poder ser objeto de deducción por inversión en vivienda habitual?



  • Para que una vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo no superior a doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Este plazo, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
  • El contribuyente deberá residir durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
  • Hay excepciones a dichos plazos cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
  • Sólo una vivienda se puede considerar habitual por unidad familiar. Por tanto, cuando los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de una vivienda, se entenderá que sólo una de ellas tiene la consideración de vivienda habitual y será aquella en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.
  • Se deberá tener la condición de plena propiedad sobre el inmueble objeto de deducción.

Se asimilan a la adquisición de vivienda habitual y por tanto son deducibles la ampliación de vivienda, la construcción de vivienda, la adquisición del derecho de superficie, las obras e instalaciones de eliminación de barreras arquitectónicas para discapacitados,_ las obras de rehabilitación de la vivienda habitual (o de un local de su propiedad con el fin de habilitarlo como vivienda) si son calificadas como actuación protegida o protegible por la Administración Pública competente.

No constituye adquisición de vivienda las cantidades destinadas a gastos de conservación o reparación ni las mejoras; tampoco la adquisición de plazas de garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que se adquieran conjuntamente con la vivienda y formen una finca registral única

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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