Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004383
Con carácter general las circunstancias familiares y personales a tener en cuenta a la hora de aplicar estas deducciones serán las existentes en la fecha del devengo del impuesto, es decir, al 31 de diciembre de cada año y excepcionalmente en la fecha de fallecimiento del contribuyente.
En ningún caso se prorratearán las deducciones por el número de días del año natural en que se hayan dado las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.
¿Se deben prorratear las deducciones en determinadas circunstancias?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.