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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004377

¿Cuáles son las modalidades de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas?



El cálculo del rendimiento neto se efectuará aplicando las reglas establecidas para cada uno de los siguientes métodos:

  1. Estimación Directa Normal.
  2. Estimación Directa Simplificada.

Esta modalidad se podrá aplicar si el volumen de operaciones (excluido el IVA y el recargo de equivalente), para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere 600.000 euros en el año inmediato anterior.(Desde el 01.01.2016 este límite no se aplicará a las actividades agrícolas y ganaderas, forestales y de pesca de bajura).

En el supuesto de inicio en el ejercicio de la actividad, para el cómputo de la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, se atenderá al volumen de las operaciones realizadas en dicho ejercicio.

Si el ejercicio de inicio de la actividad fuese inferior a un año, para el cómputo de la cuantía anterior las operaciones realizadas se elevarán al año. Para la aplicación de esta modalidad se precisará que el contribuyente lo haga constar expresamente en los términos que reglamentariamente se establezcan.

** Como consecuencia de la derogación a partir del 01/01/14 del Método de Estimación Objetiva, y con carácter excepcional, las actividades a las que se aplicaba con anterioridad al 1 de enero de 2014, la modalidad de Signos Índices y Módulos (SIM), serán integradas de forma automática en esta modalidad (EDS), salvo que ya viniera aplicando, además a otras actividades, la modalidad de estimación directa normal, en cuyo caso deberán determinar el rendimiento neto de todas las actividades por este último método.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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