Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004372
La transmisión producirá una ganancia o una pérdida de la Base del ahorro
Las ganancias patrimoniales quedarán exentas en estos casos:
a) Venta de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. No hay límites en el número de transmisiones ni en el importe de la ganancia.
b) Venta de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única trasmisión.
En ambos casos, la vivienda ha tenido que tener la consideración de vivienda habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta.
c) Ganancia exenta por reinversión. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido de la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Si se ha utilizado financiación ajena, a los únicos efectos de determinar si se ha producido la reinversión, se podrá minorar del importe de la transmisión la cantidad de préstamo pendiente de amortizar en el momento de la transmisión
La reinversión puede ser parcial: si el importe reinvertido es inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
NO estarán exentos de gravamen la totalidad de la ganancia, pero si la parte correspondiente a los 150.000 € reinvertidos
¿Qué tratamiento fiscal tiene la transmisión de vivienda habitual?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.