Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004371
En el momento de producirse el canje se produce un rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención. Los intereses devengados por las participaciones preferentes o por las obligaciones supondrán un rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención.
Una persona adquirió unas participaciones preferentes de La Caixa por 10.000€ en el año 2004. En 2012 los canjea por obligaciones convertibles con una valoración de 8.000€. Las participaciones hasta el canje han devengado unos intereses de 120€ y las obligaciones unos intereses de 80€.
Todo (tanto el canje como los intereses) es un rendimiento de capital mobiliario (-2.000 + 120 + 80= -1.800€). El canje no está sujeto a retenciones y los intereses sí.
Una persona adquirió unas participaciones preferentes por 20.000 € en el año 2006. En 2012 los canjea por acciones con una valoración de 22.000 €. Las participaciones hasta el canje han devengado unos intereses de 120 €. Posteriormente en 2012 vende dichas acciones por 19.000 €.
El canje de las participaciones y los intereses producen un rendimiento de capital mobiliario (2.000 + 120 €= 2.120€).
La venta de las acciones produce una pérdida de patrimonio de 3.000 € (VA 22.000€ y VE 19.000€).
No se pueden compensar dicha pérdida con el rendimiento positivo de capital mobiliario.
¿Cómo tributa el canje de participaciones preferentes por otros títulos?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.