Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004346
Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
Podrán aplicar una deducción del 35 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 2.800 euros anuales (*):
A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para la compra de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.
En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 36 años, se aplicará deducción del 23 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.955 euros anuales.
(*) Hasta el 31/12/2024, aparte de la deducción general del 20% (límite de 1.600€), estaban las deducciones para menores de 30 años (30% y 2.400€ de límite) y la de familias numerosas (25%, con límite de 2.000€).
¿Cuál es el límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.