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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004345
¿Cómo tributan los rendimientos por alquiler de inmuebles distintos a la vivienda habitual (garajes, trasteros, viviendas de veraneo…?
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2025
Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible General.
Ingresos
El importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.). Sólo se imputarán el importe de los alquileres que se hayan cobrado en el ejercicio.
Gastos
Se establece una diferencia entre los gastos imputables viviendas de temporada o pisos turísticos y el resto de inmuebles:
Viviendas de temporada o pisos turísticos:
- Se establece una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble
- Se limitan los gastos deducibles a intereses y gastos de financiación (excluyendo las subvenciones).
Otros inmuebles (lonjas, garajes, terrenos...):
- No tiene ninguna bonificación sobre los rendimientos íntegros por cada inmueble.
- Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
- Demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros:
- Tributos y recargos no estatales (alcantarillado, tributos locales, etc.).
- Servicios personales: portería, limpieza, gastos de comunidad, etc.
- Gastos de formalización del arrendamiento (excepto la fianza a la inmobiliaria).
- Gastos de conservación y reparación.
- Primas de seguros.
- Amortización del inmueble: 3% del valor del inmueble excluido el valor del suelo.
La suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo. Este límite es por inmueble.
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024
Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible General.
Ingresos
El importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.). Sólo se imputarán el importe de los alquileres que se hayan cobrado en el ejercicio.
Gastos
- Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
- Demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros:
- Tributos y recargos no estatales (alcantarillado, tributos locales, etc.).
- Servicios personales: portería, limpieza, gastos de comunidad, etc.
- Gastos de formalización del arrendamiento (excepto la fianza a la inmobiliaria).
- Gastos de conservación y reparación.
- Primas de seguros.
- Amortización del inmueble: 3% del valor del inmueble excluido el valor del suelo.
La suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo. Este límite es por inmueble.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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