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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004345
¿Cómo tributan los rendimientos por alquiler de inmuebles distintos a la vivienda habitual (garajes, trasteros, viviendas de veraneo…?
Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible General.
Ingresos
El importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.). Sólo se imputarán el importe de los alquileres que se hayan cobrado en el ejercicio.
Gastos
- Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
- Demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros:
- Tributos y recargos no estatales (alcantarillado, tributos locales, etc.).
- Servicios personales: portería, limpieza, gastos de comunidad, etc.
- Gastos de formalización del arrendamiento (excepto la fianza a la inmobiliaria).
- Gastos de conservación y reparación.
- Primas de seguros.
- Amortización del inmueble: 3% del valor del inmueble excluido el valor del suelo.
La suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo. Este límite es por inmueble.
Más información
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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