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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004344

¿Cómo tributan los rendimientos por alquiler de vivienda cuando su destino es vivienda habitual?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2025

Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de vivienda tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro.

Únicamente se consideran rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas los derivados de los contratos definidos en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se indica que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

El arrendamiento de vivienda incluye los anejos accesorios a la misma, siempre y cuando se cedan conjuntamente con ella y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo contrato con un régimen jurídico único.

Quedan excluidos del concepto de arrendamiento de vivienda los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo 3 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos (arrendamientos de temporada, sea ésta de verano o de cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad económica).

  • Ingresos: el importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.).
  • Gastos: Será deducible, en función del tipo de vivienda:
    • Caso general: intereses y gastos de financiación (excluyendo subvenciones) y primas de seguro por impago (hasta 300€). Además, se aplicará una bonificación del 30% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.
    • Viviendas integradas en Bizigune, ASAP o similares: intereses y gastos de financiación (excluyendo subvenciones). Además, se aplicará una bonificación del 70% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.
    • Viviendas arrendadas por primera vez o no arrendadas en los últimos 5 años en zonas tensionadas o limiten la renta a un índice de referencia: intereses y gastos de financiación (excluyendo subvenciones) y primas de seguro por impago (hasta 300€). Además, se aplicará una bonificación del 70% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.
    • Subarrendamiento: cantidades abonadas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional. Además, se aplicará una bonificación del 30% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.

 

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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