Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004343
Si el alquiler se destina a necesidad permanente de vivienda, tributarán como rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible del Ahorro (sólo puede deducirse como gasto los intereses satisfechos convenientemente prorrateados y una bonificación del 20% de los ingresos).
Si el subarrendamiento se destina a necesidad permanente de vivienda, tributarán como un rendimiento de capital mobiliario de la Base General. Serán deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible).
En los dos supuestos, no puede resultar un rendimiento negativo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.