Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004342
Las aportaciones realizadas por un socio a una EPSV reducirán la Base Imponible del IRPF
Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rentas a integrar en la Base Imponible General, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales podrán reducir en la Base Imponible General las aportaciones realizadas a su favor con el límite máximo de 2.400 euros anuales.
Tienen una regulación específica los Planes de Previsión en los que el socio sea una persona con discapacidad física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado.
En este caso podrán ser objeto de reducción:
Se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes (siempre que el contribuyente no se encuentre en la situación de jubilación).
Excepción: los excesos pendientes de los ejercicios anteriores a 2014 sí podrán reducirse aunque esté jubilado.
Se puede realizar traspasos entre EPSV no incluyéndose en la base Imponible del socio siempre que se aporten íntegramente a otra EPSV en un plazo no superior a dos meses desde la disolución, baja o liquidación de la otra EPSV.
Un contribuyente casado y con un hijo discapacitado realiza aportaciones a una EPSV por 4.000 euros. y la empresa para la que trabaja le imputa unas contribuciones a un plan de pensiones de 6.000 euros. A su vez el contribuyente aporta a un Seguro privado que cubre exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia del que es titular y beneficiario 4.000 euros y a un Plan de Previsión a favor de su hijo discapacitado 6.000 euros. Su cónyuge por otra parte con unos rendimientos netos de 3.000 euros, ha aportado 3.000 euros a una EPSV.
Hallar el importe de las reducciones y los posibles excesos a reducir en los 5 ejercicios siguientes.
Como no supera el límite de 12.000 euros podrá reducir por 10.000 euros (4.000 por sus propias aportaciones y 6.000 por las contribuciones de su empresa).
Solo podrá reducir 1.000 euros de los 4.000 euros que aporta porque tiene un límite general disponible de 1.000 euros después de haber aplicado las anteriores reducciones. (5.000 € - 4.000 €).
Tendrá un exceso de 3.000 euros que podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes.
Podrá reducir los 6.000 euros que aporta a su favor ya que el límite en este caso es de 8.000 euros.
Como su cónyuge no obtiene rentas a integrar en la base imponible superiores a 8.000 euros, el propio contribuyente podrá reducir dichas aportaciones siempre que no supere el límite de 2.400 euros. Como la aportación ha sido de 3.000 euros, solo podrá reducir 2.400 euros.
Tendrá un exceso de 600 euros que podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes.
¿Qué beneficios fiscales tienes las aportaciones a las EPSV y PP?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.