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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004342

¿Qué beneficios fiscales tienen las aportaciones a las EPSV y PP?



Las aportaciones realizadas por un socio a una EPSV reducirán la Base Imponible del IRPF

  • Límites generales
    • 5.000 € aportaciones personales.
    • 8.000 € contribuciones empresariales.
    • Límite conjunto: 12.000 € (primero las contribuciones y luego las aportaciones).
  • Aportaciones a seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia:
    • Estas aportaciones computan en el límite anterior y además tienen el siguiente límite específico:
    • Tanto las aportaciones que realice el contribuyente a este tipo de seguros privados como las realizadas a favor de personas que tengan una relación de parentesco o tutoría (linea directa o colateral hasta el 4er grado, cónyuge o pareja de hecho), reducirán la Base Imponible General con un límite conjunto de 5.000 euros anuales.
Condiciones:
  • Los límites se aplican de forma independiente e individual a cada socio, partícipe, asegurado o mutualista hasta el límite de su Base Imponible General. En tributación conjunta, este límite opera igualmente de forma individual respecto de cada miembro de la unidad familiar (en proporción a su Base Imponible).
  • No podrá aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación. No obstante, en el supuesto de que se acceda a la jubilación parcial o a la jubilación activa, podrán ser objeto de reducción las aportaciones y contribuciones efectuadas para la situación de jubilación total.
  • En el caso de existir aportaciones a sistemas de previsión social y prestaciones en forma de capital por jubilación o por baja voluntaria en el mismo ejercicio, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se correspondan con las percepciones que se integran efectivamente en la base imponible del mismo.
Otras aportaciones reducibles:
  • Aportaciones a favor del cónyuge.

    Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rentas a integrar en la Base Imponible General, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales podrán reducir en la Base Imponible General las aportaciones realizadas a su favor con el límite máximo de 2.400 euros anuales.

  • Aportaciones a favor de personas con discapacidad.

    Tienen una regulación específica los Planes de Previsión en los que el socio sea una persona con discapacidad física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado.

    En este caso podrán ser objeto de reducción:

    • Las aportaciones anuales realizadas por cada persona a favor del discapacitado con el que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 8.000 euros, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios sistemas de previsión social.
    • Las aportaciones anuales realizadas por las propias personas con discapacidad, con el límite de 24.250 euros.
Excesos de aportaciones

Se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes (siempre que el contribuyente no se encuentre en la situación de jubilación).

Excepción: los excesos pendientes de los ejercicios anteriores a 2014 sí podrán reducirse aunque esté jubilado.

Traspasos

Se puede realizar traspasos entre EPSV no incluyéndose en la base Imponible del socio siempre que se aporten íntegramente a otra EPSV en un plazo no superior a dos meses desde la disolución, baja o liquidación de la otra EPSV.

Ejemplo.

Un contribuyente casado y con un hijo discapacitado realiza aportaciones a una EPSV por 4.000 euros. y la empresa para la que trabaja le imputa unas contribuciones a un plan de pensiones de 6.000 euros. A su vez el contribuyente aporta a un Seguro privado que cubre exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia del que es titular y beneficiario 4.000 euros y a un Plan de Previsión a favor de su hijo discapacitado 6.000 euros. Su cónyuge por otra parte con unos rendimientos netos de 3.000 euros, ha aportado 3.000 euros a una EPSV.

Hallar el importe de las reducciones y los posibles excesos a reducir en los 5 ejercicios siguientes.

  1. Por sus aportaciones a la EPSV y las contribuciones de su empresa:
    • Límite máximo aportaciones individuales: 5.000.
    • Límite máximo contribuciones empresariales: 8.000.
    • Límite conjunto: 12.000.

    Como no supera el límite de 12.000 euros podrá reducir por 10.000 euros (4.000 por sus propias aportaciones y 6.000 por las contribuciones de su empresa).

  2. Por las aportaciones Seguro Privado de Dependencia (límite dependiente del general).

    Solo podrá reducir 1.000 euros de los 4.000 euros que aporta porque tiene un límite general disponible de 1.000 euros después de haber aplicado las anteriores reducciones. (5.000 € - 4.000 €).

    Tendrá un exceso de 3.000 euros que podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes.

  3. Por las aportaciones que realiza al Plan de Previsión del hijo discapacitado (límite independiente).

    Podrá reducir los 6.000 euros que aporta a su favor ya que el límite en este caso es de 8.000 euros.

  4. Por las aportaciones que realiza su cónyuge a su propia EPSV (límite independiente).

    Como su cónyuge no obtiene rentas a integrar en la base imponible superiores a 8.000 euros, el propio contribuyente podrá reducir dichas aportaciones siempre que no supere el límite de 2.400 euros. Como la aportación ha sido de 3.000 euros, solo podrá reducir 2.400 euros.

    Tendrá un exceso de 600 euros que podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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