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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004341

¿Cómo tributan las prestaciones o rescates de una EPSV y otros sistemas de previsión social?



  • Siempre son rendimientos de trabajo.

    Las percepciones recibidas de una EPSV (u otro sistema de previsión social voluntario) por cualquiera de las contingencias (incluso en el caso de que se cobre por la contingencia de fallecimiento) tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF.

  • No puede minorarse lo no reducido.

    Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad, sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones que no hayan podido ser objeto de reducción.

  • Rescate en forma de Renta.

    Se integrarán al 100% en la base imponible general del Impuesto correspondiente a cada uno de los ejercicios en los que se imputen. 

  • Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%.

    Están exentos los Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por estas personas con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional. A partir del 1/07/2016, las aportaciones que pueden beneficiarse de esta exención son únicamente las realizadas a planes de previsión social a favor de personas con discapacidad que cumplan los requisitos exigidos en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y en los artículos 40 y siguientes de su Reglamento.

  • Rescates percibidas en forma de Capital.
    • Si dichas prestaciones se perciben en forma de capital habiendo transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, excepto en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia a las que no resulta exigible este plazo, el importe a integrar en la base imponible general del Impuesto será el 60% (con el límite de 300.000 €) a una única prestación percibida por cada contingencia a partir del 1/1/2014.
    • El límite de integrar sólo la primera prestación es por contingencia, no por producto o sistema de protección. A los efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 60%, la normativa otorga un tratamiento unitario a las cantidades que se perciban de las EPSV, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia.

    • Si el cobro de la prestación por cualquier contingencia (o anticipo por baja voluntaria) se produjo en un ejercicio anterior al 2014 y la prestación por la misma contingencia se produce en un ejercicio posterior a este último, se podrá aplicar la integración del 60% sobre ambas cantidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del decreto foral 175/2013 de 10 de diciembre de la Diputación Foral de Bizkaia.

  • Prestaciones o rescates en forma mixta (combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital).

    El porcentaje indicado, 60%, sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital y tendrán los mismos límites vistos con anterioridad.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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