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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004340

¿Tienen algún beneficio fiscal los rendimientos de trabajo realizados en el extranjero?



Si cumplen determinadas condiciones, la normativa regula ciertos beneficios fiscales que son incompatibles entre sí:

  • Dieta exceptuada de gravamen (Régimen de excesos): Se considera como dieta exceptuada de gravamen, el exceso percibido por los empleados de empresas con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el caso de hallarse destinados en España.

    Para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, que conlleve que el trabajador va a residir más de 9 meses en el mismo municipio. Los 9 meses deben ser continuados pero pueden comprender dos ejercicios fiscales distintos.

  • Exención por trabajos realizados en el extranjero.

    Requisitos:

    1. Que las rentas obtenidas tengan la consideración de rendimientos del trabajo.
    2. Que deriven de un trabajo efectivamente realizado en el extranjero (desplazamiento físico a un centro de trabajo en el extranjero).
    3. Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente, o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Sólo se podrá aplicar la exención si la actividad desarrollada por el contribuyente redunda en beneficio de la entidad o establecimiento no residente, en el sentido de que le produzca una ventaja o utilidad, o de que le proporcione un valor añadido.
    4. Que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF.
Límite

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

Compatibilidad

Esta exención es compatible con el régimen general de dietas.

Deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 92.2 de la NF 13/2013 (aplicable desde el ejercicio 2019):

Cuando entre las rentas del o de la contribuyente se incluyan rendimientos de trabajo derivados de la prestación de servicios con carácter permanente en el extranjero, el o la contribuyente podrá optar por practicar una deducción para evitar la doble imposición internacional, alternativa e incompatible con la regulada en el apartado anterior de este artículo, de un 50% de la parte de cuota íntegra correspondiente a los mencionados rendimientos de trabajo.

Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado será preciso que el o la contribuyente permanezca más de ciento ochenta y tres días del periodo impositivo en el extranjero desempeñando las funciones correspondientes al contrato de trabajo del que deriven los rendimientos a que hace referencia el párrafo anterior, que en todo caso deben ser realizadas de manera exclusiva en el extranjero.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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