Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004339
En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o extinciones de contratos producidas por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
En los casos de cese de la relación laboral por mutuo acuerdo, no habrá cantidad exenta y si la indemnización es en forma de renta se integra al 100% y si es en forma de capital, se considera rendimiento de trabajo obtenido de forma notoriamente irregular integrándose al 50%.
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
Son los supuestos en los cuales no hay un despido o cese de mutuo acuerdo de la relación laboral ni se trata de un plan estratégico de recursos humanos de una administración pública, sino que se trata de incentivar el acceso a una jubilación parcial o al adelanto de la jubilación ordinaria en el INSS.
En estos supuestos, las gratificaciones percibidas, no estarán exentas.
Si se cobran en forma de renta se integrarán al 100% y si es en forma de capital será un rendimiento de trabajo irregular integrándose al 60% o 50% en función de los años de generación de la cantidad percibida (normalmente la prima o gratificación se calcula en función de los años que le quedan para la jubilación ordinaria pero en algunos supuestos la se calcula en función del número de años trabajados en la empresa).
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
Artículo 9.5 y 19 Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.