Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004337
El desempleo es un rendimiento de trabajo personal que se integrará al 100% en el caso de percibirse en forma de renta.
En el supuesto de que la percepción sea satisfecha bajo la modalidad de pago único estará exenta siempre y cuando las cantidades percibidas se destinen a la adquisición de acciones o participaciones en sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o entidades mercantiles y se mantengan durante un plazo igual o superior a 5 años. A partir del 01.01.16, este plazo no será exigible cuando su incumplimiento derive de un procedimiento concursal.
En el supuesto de que la prestación se destine al inicio de una actividad, para el caso de los trabajadores autónomos, la exención está contemplada en los mismos términos.
¿Las cantidades percibidas por desempleo hay que declararlas?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.