Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004336
Como regla general todas aquellas cantidades que se satisfagan para cursar estudios - ayudas, becas, etc. - constituirán para quienes las perciban rendimiento sujeto al IRPF, bien como rendimiento de trabajo personal o bien como derivado de una actividad profesional.
Ahora bien, estarán exentas las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos percibidas para cursar estudios y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Titulo II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social (estas desde el 01.01.2016), tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el tercer ciclo universitario y las otorgadas por estas mismas entidades con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las Universidades.
¿Las cantidades percibidas por una beca hay que declararlas?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.