Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004335
Como la Sentencia no versa sobre la procedencia del derecho a percibir los atrasos o sobre su cuantía sino sobre el impago de unas cuantías que ya eran exigibles, la cuantía percibida se imputará al ejercicio o ejercicios en que se hubieran devengado (como si fueran un pago atrasado por falta de tesorería).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.