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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004334
Ejemplo: Unos trabajadores entienden que durante un periodo (desde enero de 2000 a marzo de 2015) han estado realizando labores distintas a las que les correspondían. Realizada una petición a sus superiores, les reconocen este derecho y les abonan 400.000 € en abril de 2015. ¿Cómo deben tributar? ¿Y si cobran en 2016?
Las cantidades cobradas son exigibles a la empresa en el ejercicio en que les reconozcan el derecho a cobrarlas, es decir, en el ejercicio 2015. Estas cantidades no eran exigibles en los años 2000 a 2014 ya que no tenían reconocido oficialmente el derecho a cobrarlo (no lo hubieran podido reclamar al responsable de nóminas al no ser exigible todavía).
Como el periodo de generación es superior a 5 años podrá imputarse el rendimiento al 50% pero con el límite de 300.000 €. Es decir, 300.000 € se imputarán al 50%(150.000 €) y 100.000 € se imputarán al 100%.
Total rendimiento a imputar en 2015 será 250.000 €.
Si cobran en el 2016, se imputarían al 2015 ya que es el ejercicio en el que se reconoce el derecho.
La empresa reconoce el derecho a cobrar cantidades de ejercicios anteriores
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.