Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004332
La cantidad total percibida se imputará al ejercicio de la Sentencia judicial firme, en este caso en el ejercicio 2017.
Como el periodo de generación (contado de fecha a fecha) es superior a 2 años (han sido 30 meses) podrá imputarse el rendimiento al 60%. Si hubiera sido 5 años se lo podría imputar al 50%.
En este caso, cuando haga la declaración de 2017 incluirá los 1.000 € devengados y percibidos y los podrá integrar al 60%.
Cuando en 2019 perciba los 1.000 € restantes volverá a hacer una declaración complementaria del ejercicio 2017 (integrándose como en el caso anterior el rendimiento al 60%).
Las imputaciones al 60% o al 50% tienen el límite de 300.000 €.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.