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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004330
¿Quién tiene obligación de presentar declaración de Renta?
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2020
Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rendimientos, rentas imputadas y ganancias patrimoniales sujetos al impuesto.
No obstante, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos:
- Con el límite de 14.000 euros anuales salvo que se encuentren incluidos en alguno de los casos previstos en la letra d) del apartado siguiente.
- Entre 14.000,01 y 20.000 euros anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos:
- Más de un pagador de rendimientos del trabajo, excepto cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores , no supere en su conjunto 2.000€ anuales.
- Más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
- Perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas al impuesto.
- Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquier beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.
- Otros supuestos fijados en el Reglamento de IRPF artículo 73 ter.
- Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. Desde 01.01.2016 no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Guia de ayuda: contestando a unas preguntas le indicaremos si tiene obligación de presentar o no la declaración.
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2019
Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rendimientos, rentas imputadas y ganancias patrimoniales sujetos al impuesto.
No obstante, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos:
- Con el límite de 12.000 euros anuales salvo que se encuentren incluidos en alguno de los casos previstos en la letra d) del apartado siguiente..
- Entre 12.000,01 y 20.000 euros anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos:
- Más de un pagador de rendimientos del trabajo.
- Más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
- Perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas al impuesto.
- Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.
- Otros supuestos fijados en el Reglamento de IRPF artículo 75.
- Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. Desde 01.01.2016 no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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