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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004329

¿Quiénes pueden hacer tributación conjunta?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2025

Para optar por tributación conjunta se deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, que está constituida por:

  1. Cónyuges (casados) que no estén separados legalmente o miembros de una pareja de hecho inscritas junto con:
    • Hijos menores que vivan con ellos (excepto los que viven independientes con consentimiento).
    • Hijos mayores bajo curatela con representación ejercida por los progenitores.
    • Menores acogidos de forma permanente o en guarda con fines de adopción.
  2. Cuando solo hay un progenitor, adoptante o acogedor, junto con:
    • Hijos menores.
    • Hijos mayores bajo curatela.
    • Menores acogidos (igual que en el caso anterior).
  3. Cuando hay separación legal, no existe matrimonio ni pareja de hecho, o hay resolución judicial: Será Unidad Familiar la formada por el progenitor, adoptante o acogedor y todas las personas que dependan económicamente de forma exclusiva de él o ella, cumpliendo los requisitos anteriores (hijos menores, mayores bajo curatela, menores acogidos).
  4. Unidad familiar por violencia doméstica o de género Formada por la persona contribuyente (quien declara) y los hijos o menores mencionados antes, cuando la custodia le ha sido atribuida por violencia doméstica o de género. No se tiene en cuenta la dependencia económica en este caso.

Se determinan quienes son miembros de una Unidad Familiar a 31/12 de cada año, excepto en casos de fallecimiento, que se admitirá tributación conjunta aunque algún miembro de la unidad familiar haya fallecido durante el ejercicio.

 
 
 

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2024

 Para optar por tributación conjunta se deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, que está constituida por:

  1. Matrimonios o parejas de hecho inscritas.

    El matrimonio o pareja de hecho y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores de edad mayores que estén sujetos a curatela con facultades de representación (patria potestad prorrogada o rehabilitada), siempre y cuando esta sea ejercida por los progenitores o adoptantes

  2. Separados legalmente o sin vínculo matrimonial o sin inscripción como parejas de hecho:
    • Será unidad familiar la formada por la persona progenitora, adoptante o acogedora y todas las personas que dependan económicamente de forma exclusiva de ella.
    • Se presume, salvo prueba en contrario, que ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras contribuyen al mantenimiento de los hijos, acogidos o adoptados. Como prueba de mantenimiento exclusivo de una sola persona progenitora, adoptante o acogedora, no se considerará por parte de la otra persona, la declaración jurada de que no participa en el mantenimiento económico, la asignación artificiosa de gastos a una de ellas, la retirada de la patria potestad a una de ellas, la ausencia de convivencia con el resto miembros de la familia o la concurrencia de deudas que impidan el sustento. Se estará a lao dispuesto por la autoridad judicial y se deberá acreditar la realidad y efectividad del mantenimiento económico exclusivo.
  3. Padre o madre viudos o viudas:
    • El padre o madre y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    • Nadie puede formar parte de dos unidades familiares.

Se determinan quienes son miembros de una Unidad Familiar a 31/12 de cada año, excepto en casos de fallecimiento, que se admitirá tributación conjunta aunque algún miembro de la unidad familiar haya fallecido durante el ejercicio.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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